martes, 4 de marzo de 2008

Letra de Cambio: Forma de giro y modalidades

a) A la vista aquella letra que en la sección destinada a la modalidad consigna las palabras “a la vista” y debe ser pagada a su sola presentación, sin ningún plazo mas que el de un año computable desde la fecha de giro se dice que esta modalidad no es propia de la letra de cambio, que hace que parezca un cheque.
b) A fecha fija en el espacio de modalidad se consigna la fecha a la cual la letra debe ser pagada por ej.: 10/oct/2003. La letra debe pagarse el 10 de octubre de 2003 sin importar ningún otro parámetro distinto a esa fecha.
c) A días o meses fecha se consignan las palabras “a 30 días fecha” cuando se hará efectiva la fecha. Es necesario y relevante conocer la fecha de giro, puede referirse a meses o puede referirse a finales de mes y siempre se toma en cuenta loa fecha de giro.
Días o meses vista se consigna las palabras: “A 30 días vista” para saber cual es la fecha de pago no se toma en cuenta la fecha de giro, sino la fecha de aceptación de la letra de cambio por parte del deudor, esta aceptación se encuentra definida por una firma perpendicular en el anverso normalmente en la parte izquierda, esta firma lleva debajo la palabra acepto y es la firma del deudor si la aceptación no tiene fecha el girador puede colocarla y si tiene debe estar bajo la palabra ACEPTO. Además la aceptación debe realizarse dentro del periodo llamado ACCION CAMBIARIA es un periodo que comienza el día siguiente a la fecha de giro y dura un año. Cuando el deudor no pone las palabras acepto, puede tomársele como aval, eventualmente puede aceptar la letra dentro del año siguiente al giro. Es un documento extremadamente formal.

3 comentarios:

  1. realmente muy bueno aclararon todas mis dudas......felicidades!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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  2. muy buen post, muy didactico y explicativo

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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