sábado, 15 de marzo de 2008

Sociedades Accidentales

Son aquellas conformadas por varias sociedades y no constituyen una nueva entidad, es decir cada participante mantiene su individualidad creando una entidad sin personalidad propia. Dada la inexistencia de un régimen especial para la figura de los “Consorcios”, estos se forman siguiendo las reglas de la S en C o S en CA.
A. Conformación de Capital. Es asignado por los miembros del consorcio a la realización del proyecto en cuestión, ya que el fin para su conformación es la ejecución de este proyecto.
B. Nombre El nombre es la suma de todos los nombres de los participantes mas la palabra consorcio al inicio Ej. Consorcio Pérez Compac – Repsol.
C. Miembros-Numero. No existe limitación en él numero de miembros del consorcio.
D. Administración-Competencia-Atribuciones-Requisitos de sus miembros. Son aquellos que los miembros deseen crear sin limitación alguna puede crear una junta, Asamblea, Reunión de miembros, directorios, gerencias, todo esto de acuerdo al contrato de creación del consorcio.
E. Responsabilidad. Es ilimitada lo que hace que los miembros sean solidarios e ilimitados en su responsabilidad respecto a terceros en forma individual a cada una.
F. Representación de la participación-Títulos que se emiten. No existen
G. Forma de transferencia de la participación. Mediante documentos sin autorización especial de nadie, tampoco necesitan registrar una transferencia.
H. Órgano de fiscalización. Existe solamente si el contrato crea dicho órgano. Se puede llamar por ejemplo consejo de vigilancia, pero por definición no existe.
I. Obtención de su personalidad. No es necesario.
J. Publicación en Prensa. No es necesaria
K. Personalidad. No tiene

1 comentario:

  1. Desearia saber si existen obligaciones fiscales en la sociedades de este tipo?

    ResponderEliminar