jueves, 30 de octubre de 2008

Contrato de enganche

Es un contrato por el cual el empleador recluta, junta, un conjunto de trabajadores a los cuales desplazara de su lugar de residencia habitual para trasladarlas a otro lugar en el cual se desarrollara su actividad, obligándose a otorgar a los trabajadores las facilidades inherentes como ser viviendas, alimentación, transporte. En casos como industrias castañeras, algodoneras, etc. Para cada rubro existe un régimen especial.

martes, 28 de octubre de 2008

El siniestro, concepto y definición

Es el suceso desencadenado por la llegada de un acontecimiento incierto o futuro llamado riesgo y que origina la obligación por parte del asegurador de pagar la indemnización prometida.

domingo, 26 de octubre de 2008

Contrato de asistencia técnica

La transferencia de know how normalmente no se canaliza por medio de un contrato de transferencia de Know how sino por medio de un contrato de prestación de servicios. Estos servicios de asistencia técnica, buscan transferencia del know how educando al personal, del franquicitario sobre el manejo de la franquicia, es decir, que no solamente constituye el adiestramiento de personal, sino el mantenimiento de los bienes de la franquicia normalmente exclusivos y de propiedad del franquiciante en cuanto a sus patentes y tecnología.


Definición: es una contrato por el cual una empresa – la asistida- acuerda con una o más empresas –asistentes - recibir apoyo en áreas en las que existe algún déficit en su desarrollo tecnológico.

Este tipo de contratos puede establecerse con respecto al producto, caso que suele venir precedido de la cesión de una licencia, o bien respecto al proceso productivo. En este último caso, normalmente quien fabrica los bienes de equipo es la propia empresa asistente.
Ventajas

La asistida suele suplir sus déficit tecnológicos apoyándose en empresas especialistas, lo que le permite generar sinergias mediante el acceso a nuevos conocimientos.

DesVentajas

El beneficiario debe asegurarse de recibir la formación necesaria para desarrollar estas habilidades y así evitar dependencia tecnológica y desincentivar la innovación.


Links de Interes: http://www.ceet.es/cooperacion/modulo4/Mod4_sc1_ap3.htm

viernes, 24 de octubre de 2008

Grupo D de llegada: Delivered ex Quay .- (entrega en el muelle0

El vendedor cumple su obligación cuando ha entregado la mercadería en el muelle de destino.

Definición

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido.

Este término no debe usarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.

Si las partes desean que el comprador despache en aduana la mercancía para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras "duty unpaid" (derechos no pagados) en vez de "duty paid" (derechos pagados).

Obligaciones Comprador

* Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa y proporcionar al vendedor la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesaria para la importación de la mercancía, además la toma de posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición.
* El comprador asume todos los costes derivados de la importación así como, así como obtener todos los los permisos y licencias necesarios para su importación. Si desea que esta responsabilidad la asuma el vendedor deberá señalarse en el contrato de compraventa.
* Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido puesta a su disposición, así como paga todos los gastos relacionados con la mercancía desde dicho momento.
* Cuando tenga el derecho de determinar la fecha dentro de un plazo estipulado le dará al vendedor aviso suficiente al respecto y aceptará la orden de entrega o el documento de transporte.
* Pagará los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.
* Facilitará al vendedor la asistencia precisa para conseguir los documentos emitidos en el país de importación que el vendedor pueda requerir a fin de poner la mercancía a disposición del comprador.

Obligaciones Vendedor

* Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, además obtendrá cualesquiera licencia de exportación e importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación e importación de la mercancía.
* Contratará el transporte de la mercancía por una ruta usual y pondrá la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido y en la fecha acordada.
* Pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada y los gastos de los trámites aduaneros, así como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación y a la importación de la mercancía.
* Dará al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.
* Facilitará al comprador la orden de entrega que permita al comprador tomar posesión de la mercancía.
* Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía, así como los gastos y cargas contraídos por el comprador al obtener los documentos requeridos para la realización del despacho de importación o cualquier otra gestión precisada hasta poner la mercancía a disposición del comprador.


miércoles, 22 de octubre de 2008

Leasing aeronáutico

Necesariamente toma como bien arrendado a las aeronave.
Genéricamente se entiende como contrato de fletamento aquel que tiene por objeto la explotación de una aeronave o buque y consiste en proporcionar su utilización a persona distinta del propietario. El fletamento, pues de un lado, permite al fletante conservar el control y la dirección técnica y náutica de la nave, y de otro, lo obliga a hacerla navegar en los términos pactados, en tanto que el fletador puede utilizar la nave para los fines que estime convenientes, que por lo general serán de transporte, convirtiéndose así en porteador.


Link. Interesante: http://www.alipso.com/monografias2/EL_LEASING/index.php

lunes, 20 de octubre de 2008

Larry Page, ¿no lo conoce? Búsquelo en el Google


Este muchacho revolucionó Internet. Seguro que usted ha utilizado más de una vez sus servicios...

Nacido en 1973 en Michigan, hijo de un profesor de matemáticas, Larry desarrolló desde los seis años su pasión por las computadoras.

Tras graduarse con honores de ingeniero en informática, empezó a cursar un doctorado en Stanford, donde conoció a Sergey Brin. Juntos desarrollaron una herramienta para optimizar las búsquedas de información en Internet (que hasta entonces eran eternas y frustrantes).

Así, en 1998 nació Google en el dormitorio de Larry de la universidad. En sus comienzos, el emprendimiento fue financiado por sus creadores y sus familias. Pero el proyecto era tan prometedor que, al poco tiempo, Andy Bechtolsheim (fundador de Sun Microsystems) le donó cien mil dólares para expandir sus operaciones. Google avanzaba a paso arrollador y más gente creyó en ella. En 1999, los muchachos de Stanford recibieron financiamiento por 25 millones de dólares de dos firmas líderes de Silicon Valley.

Page abandonó sus estudios para dedicarse por completo a la empresa que marcó un antes y un después en la búsqueda de información en Internet. Gracias al poderoso motor desarrollado por Page, por primera vez el internauta pudo encontrar precisamente lo que buscaba. Hoy, Google recibe la friolera de 1.800 búsquedas por segundo.

En los últimos años, Larry recibió una serie de títulos honoríficos como "Joven Innovador" y "Líder Global del Futuro". Gracias a la infinita creatividad de sus fundadores, Google sigue encontrándose siempre un paso adelante de sus competidores. Gmail, Google Earth y Google News son algunos de los inventos de este muchacho que, en el 2005, con apenas 32 años, contaba con una fortuna personal superior a los 11 mil millones de dólares.

De la redacción de MATERIABIZ

viernes, 17 de octubre de 2008

Contrato de aprendizaje

Es un contrato que obliga al empleador a enseñar, adiestrar al empleado en la realización de una tarea especifica y el mismo no puede ser pactado por un tiempo superior a 2 años.

A. Nota En contratos de trabajo existen dos cláusulas donde el empleado se obliga a no transmitir conocimiento a otras personas y otra de confidencialidad de trabajo hechos en la empresa, se ceden derechos al empleador. Se puede hacer vínculos de obligación con prestamos por servicios intangibles por un tiempo determinado (Seminarios, Cursos, etc.)

miércoles, 15 de octubre de 2008

Agravación del riesgo en le Seguro

El riego es normalmente variable pero existen parámetros de variación de ese riesgo que se consideran aceptables, cuando esos parámetros se superan, se entiende que se ha producido una agravación del riego y el asegurado debe notificar al asegurador dentro de las siguientes 24 horas. No es lo mismo que se asegure contra accidentes automovilísticos un gerente que luego se convierta en corredor de autos, es una típica agravación del riesgo.

lunes, 13 de octubre de 2008

Contrato de suministro

Existen bines que son exclusivos y fabricados bajo patentes de propiedad del franquiciante. Pueden ser ingredientes, artefactos eléctrico, maquinaria o software o bines cultivados especialmente para el franquiciente en este caso para el suministro de estos bienes al franquicitario se suscribe un contrato de suministro de bines exclusivos. Este contrato es casi siempre de exclusividad, es decir, suministro con exclusividad. Es accesorio al contrato de franquicia. El suministro puede ser legumbre, condimentos, salsas, ingredientes, chips, diseños, etc.

Link interesante: Contrato de Suministro

sábado, 11 de octubre de 2008

Grupo D de llegada: B. DES – Delivered Ex Ship –(Entrega sobre el buque)

El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercadería a bordo del buque en el puerto de destino convenido.

Definición

* El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador o en un trasporte multimodal o a bordo de un buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación.
* Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor quien asume los costes y riesgos de descargar la mercancía.
* Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones Comprador

* Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, así como conseguir cualquier licencia de importación, autorización oficial precisa y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la importación.
* Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde este momento, salvo que no le haya dado aviso suficiente al vendedor en donde asumirá todos los riesgos de pérdida y daño a partir de la fecha convenida para la entrega.
* Pagará los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que ha sido puesta a su disposición, los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de la inspección previa al embarque. También aceptará la orden de entrega o el documento de transporte.

Obligaciones Vendedor

* Deberá suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta.
* Obtendrá cualquier licencia de exportación y llevará a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para dicha exportación.
* Tendrá que contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del puerto de destino mencionado.
* Colocará la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque sin realizar el despacho de importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma tal que pueda ser retirada del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.
* Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.
* El vendedor pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada, así como los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, los derechos, impuestos y cargas oficiales exigibles a la exportación.
* Le tiene que dar al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. Le facilitará al comprador la orden de entrega y/o el documento de transporte que le permita tomar posesión de la mercancía.
* Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.


Link interesante: Comercio exterior; Incoterm 2000 --> DES, Delivered Ex Ship

jueves, 9 de octubre de 2008

Modalidades de leasing: Non Full Pay Out leasing, Adosse y Leasing plus

p) Non Full Pay Out leasing el operador no incluye en las cuotas una porción del precio del bien, debe estar seguro de que la recolocacion del bien no representara ningún riesgo.

q) Adosse Aquel por el cual el fabricante de bienes vende la producción total de un bien a u operador de leasing y este se obliga a colocar los bienes en leasing o sublesaing ofreciendo garantía sobre la calidad

r) Leasing plus no solamente ofrece al usuario los beneficios de la operación corriente sino que le ofrece también ventajas como servicio técnico, rebajas, opción de cambio de bienes, actualizaciones y otros servicios o “plus” que el usuario no podría obtener por otra fuente. Algunas veces se incluye también financiamiento externo para el usuario en base a su cash flow.

Link interesante: Leasing

martes, 7 de octubre de 2008

Alvin Toffler


Famoso gurú del cambio organizacional

Por más de cuatro décadas, Alvin Toffler (1928) ha sido una de las voces más intuitivas e influyentes de la vida intelectual de los negocios. Su gran aporte consistió en la creación de una nueva disciplina alrededor del estudio del cambio y su impacto sobre los negocios y la cultura. Las investigaciones de Toffler han enseñado a múltiples organizaciones a adaptarse a un entorno dinámico.

De la redacción de MATERIABIZ

lunes, 6 de octubre de 2008

Contrato Colectivo de Trabajo

Contrato firmado entre la representación laboral generalmente asumida por el sindicato o delegados laborales con la gerencia del empleador. La característica fundamental de un contrato colectivo radica en que este obliga a todos los trabajadores por igual con el empleador quien también se encuentra sujeto al cumplimiento de las prestaciones prometidas, generalmente este contrato contiene disposiciones especiales relativas al rubro o giro social del empleador o beneficios sociales de los trabajadores como bonos, jornadas especiales, adiestramiento, etc. Este contrato tiene inclusive mas fuerza que la propia ley general del trabajo y debe ser expresamente aprobada por el ministerio del trabajo que obliga al trabajador – empleador y no puede ser eludido. En Bolivia los casos especiales son el LAB con un contrato colectivo de trabajo calificado por los expertos como altamente defectuosos y el de ENTEL elogiado por los mismos.

sábado, 4 de octubre de 2008

Requisitos de la existencia

Para que una póliza exista es necesario que se pueda constatar la existencia de los siguientes elementos:

A. Interés asegurable Es el interés económico que el tenedor busca proteger, el cual debe tener las característica de ser asegurable, por ejemplo no tiene sentido asegurar las manos de los futbolistas pero si las manos de un pianista, no se puede asegurar a un mismo valor económico la vida de un obrero bajo el mismo parámetro que la vida de un CEO por los efectos económicos que la muerte de cada asegurado ocasiona.

B. Riesgo Debe existir un riesgo, riesgo es aquel acontecimiento, situación futura o incierta que puede originar la existencia o surgimiento de un siniestro.

jueves, 2 de octubre de 2008

Contrato de uso de marca

El franquiciante paralelamente al contrato de franquicia y pocas veces dentro del contrato de franquicia otorga al franquicitario una licencia de uso de marca para la explotación de una marca de su propiedad por parte del franquicitario. En la identificación de los bienes y servicios objeto de la franquicia como contraprestación recibe una regalía o Royalty por la licencia de uso de marca. Normalmente el contrato de licencia es un contrato accesorio al contrato de franquicia.

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