El vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la mercadería a bordo del buque en el puerto de destino convenido.
Definición
* El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador o en un trasporte multimodal o a bordo de un buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación.
* Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor quien asume los costes y riesgos de descargar la mercancía.
* Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Obligaciones Comprador
* Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, así como conseguir cualquier licencia de importación, autorización oficial precisa y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la importación.
* Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde este momento, salvo que no le haya dado aviso suficiente al vendedor en donde asumirá todos los riesgos de pérdida y daño a partir de la fecha convenida para la entrega.
* Pagará los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que ha sido puesta a su disposición, los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de la inspección previa al embarque. También aceptará la orden de entrega o el documento de transporte.
Obligaciones Vendedor
* Deberá suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta.
* Obtendrá cualquier licencia de exportación y llevará a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para dicha exportación.
* Tendrá que contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del puerto de destino mencionado.
* Colocará la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque sin realizar el despacho de importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma tal que pueda ser retirada del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.
* Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.
* El vendedor pagará todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada, así como los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, los derechos, impuestos y cargas oficiales exigibles a la exportación.
* Le tiene que dar al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía. Le facilitará al comprador la orden de entrega y/o el documento de transporte que le permita tomar posesión de la mercancía.
* Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
Link interesante: Comercio exterior; Incoterm 2000 --> DES, Delivered Ex Ship
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