Existen diferencias básicas entre obligaciones civiles y comerciales que se pueden resumir de la siguiente manera:
1) Las obligaciones civiles siempre exigen que la solidaridad sea expresamente acordada, en algunas obligaciones comerciales como las bancarias, la solidaridad se presume.
2) Las obligaciones civiles permiten la existencia de la rescisión por causa de la lesión, las obligaciones comerciales no las reconocen.
3) Las obligaciones comerciales tienen como fuente esencial a la costumbre comercial, las obligaciones civiles a la ley salvándose las reglas de interpretación de los contratos.