miércoles, 25 de marzo de 2009

Consideraciones sobre las categorías esenciales de la relación laboral: Trabajo de la mujer embarazada

La Ley 795 regula el trabajo de la mujer embarazada estableciendo:
A. Vacación puerperal, es una vacacion otorgada a las mujeres que están en cinta 45 días antes y después del alumbramiento periodo en el cual el empleador esta obligado a pagar el 100% del salario.
B. Inmovilidad laboral, una mujer en cinta no puede ser despedida bajo ninguna causa hasta un año después de alumbramiento por protección al recién nacido (neonato).
C. Subsidios, la mujer embarazada recibe obligatoriamente en subsidio por cuenta del empleador consistente en leche sal y vitaminas que deben ser pagadas por el empleador por el año siguiente al alumbramiento. En este régimen si el empleador de todas maneras quiere retirar a la empleada en cinta debe pagarle los salarios por todo el año de inamovilidad además de sus beneficios regulares junto a las demás por subsidios, este régimen es protectivo del menor y no propiamente de la mujer y representa un costo adicional a previsionar en las empleadas en edad fértil.

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