A. Beneficiarios Nominados aquellos identificados por el seguro de vida como beneficiarios de la indemnización, en este caso se respeta plenamente esa nominación aunque esta suponga la exclusión de los sucesores legales del asegurado. El tomador puede nombrar como beneficiario a terceros sin que los parientes puedan objetar ese nombramiento.
B. Beneficiarios innominados o legales Cuando el tomador no identifica a los beneficiarios de la indemnización se entiende que son beneficiarios los herederos legales, es decir, hijos, esposa o conyugue, superstite, los padres, hermanos, primos, cualquiera respecto de la sucesión hereditaria siguiendo las reglas explicadas oportunamente.
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