Es un periodo de descanso con remuneración y sobre la obligación de cumplir ninguna actividad laboral, los parámetros son os siguientes:
No es posible obligar a trabajar en periodos de vacaciones salvo manifestación expresa del consentimiento del trabajador quien en todo caso debe recibir remuneración de vacaciones además de remuneración por los servicios, se suele aplicar a conveniencia de las partes la otorgacion de licencias a “cuenta de” o la aplicación de días libres en feriados contra vacaciones lo que no esta permitido.
Para una antigüedad mayor al año: 15 días de vacaciones.
Para una antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años: 20 días de vacaciones.
Para una antigüedad mayor a 10 años: 30 días de vacaciones.
No es posible obligar a trabajar en periodos de vacaciones salvo manifestación expresa del consentimiento del trabajador quien en todo caso debe recibir remuneración de vacaciones además de remuneración por los servicios, se suele aplicar a conveniencia de las partes la otorgacion de licencias a “cuenta de” o la aplicación de días libres en feriados contra vacaciones lo que no esta permitido.
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