Contrato en virtud del cual una persona llamada agente comercial publicita y promociona los negocios de otro comerciante de modo tal que los actos celebrados por efecto de esa promoción se perfeccionan entre el comerciante promocionado y el usuario. No participa en la relación el agente comercial, algunas veces ni siquiera como apoderado. Este contrato debe ser registrado en el registro de comercio para tener validez, por lo cual debe otorgarse en escritura publica. Normalmente el no registro de este documento solamente origina la inoponibilidad pero no su validez. La inoponibilidad es la ausencia de la validez frente a terceros, independientemente de la validez entre las partes. A la extinción del contrato de agencia lo que se produce es un ajuste de cuentas por las partes involucradas, normalmente la actividad de distribución se retribuye con una contraprestación conformada por una comisión por el operador de venta realizada a raíz de la tarea de promoción.
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