El término de “Propiedad Industrial”, por lo general lleva a confusiones. La palabra “Industrial” no debe ser entendida en el sentido doméstico y lato que se le otorga generalmente (fábricas o materiales destinados a la fabricación industrial material), sino como realidad intangible o inmaterial del trabajo intelectual aplicado a la industria.
La Propiedad Industrial por ende debe entenderse como una rama de la Propiedad Intelectual que regula y protege las creaciones humanas intelectuales aplicables a la industria y al comercio de bienes y servicios. Como se verá con detalle, la Propiedad Industrial, protege bienes intelectuales de valor comercial (por tal razón, su protección es igual o mayor a la de los activos tangibles de las industrias, empresas y comerciantes).
La PROPIEDAD INDUSTRIAL, se refiere a aquellas creaciones del ingenio humano, que tienen como característica principal, la capacidad de aportar soluciones a los problemas técnicos (invenciones, modelos de utilidad) o que determinan la apariencia visible de los productos , o su identificación en el comercio (diseños industriales o signos distintivos como marcas, nombres comerciales, etc).
Hasta el momento se reconocen los siguientes tipos de productos intelectuales que responden a estas características:
PATENTES DE INVENCION
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑOS INDUSTRIALES
MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
NOMBRES COMERCIALES , ROTULOS COMERCIALES
LEMAS COMERCIALES
SECRETOS EMPRESARIALES
INDICACIONES GEOGRAFICAS (incluye indicaciones de procedencia y denominaciones de origen)
Esta clasificación es meramente enunciativa, ya que permanentemente van surgiendo nuevas figuras de productos del intelecto humano que merecen o requieren de regulación especial por parte de la norma.
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