Existen ciertas actividades especificas que se consideran dentro de la ley de hidrocarburos como “Petroleras” estas son: Exploración, Explotación, Transporte, Distribución, Comercialización, Refinación.
De estas solamente se consideran con actividades de directa relación al proyecto nacional al grupo que resulte de excluir a la comercialización y a la refinación los cuales se consideran como servicios públicos.
Lo importante es que solo tiene preminencia es decir prevalencia sobre cualquier otra actividad las que se consideran como un proyecto nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario