jueves, 1 de mayo de 2014

Actividades petroleras

Existen ciertas actividades especificas que se consideran dentro de la ley de hidrocarburos como “Petroleras” estas son: Exploración, Explotación, Transporte, Distribución, Comercialización, Refinación.
De estas solamente se consideran con actividades de directa relación al proyecto nacional al grupo que resulte de excluir a la comercialización y a la refinación los cuales se consideran como servicios públicos.
Lo importante es que solo tiene preminencia es decir prevalencia sobre cualquier otra actividad las que se consideran como un proyecto nacional.

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