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jueves, 18 de septiembre de 2014
Aguas corrientes
B. Aguas corrientes, son aquellas que discurren de un fundo a otro y que pueden ser utilizadas por el concesionario bajo la condición de devolverlas a su cause con el mismo volumen y en las mismas condiciones en las cuales ingreso a su propiedad, no puede cambiar el curso de las aguas ni crear condiciones que cambien la naturaleza de las mismas cuando ingresan al fundo colindante de destino.
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