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viernes, 19 de septiembre de 2014
Aguas de dominio privado
C. Aguas de dominio privado, son aquellas que pertenecen a un colindante. Ejem: pozos. El concesionario debe intentar inicialmente un acuerdo con el propietario de las mismas o el concesionario de las mismas, si no logra ese acuerdo puede solicitar la expropiación de un volumen determinado justificando en detalle el destino de cada litro/seg. El estado otorga por medio de la prefectura o subprefectura que corresponda el derecho de uso de esas aguas a cambio de una contraprestación al titular. El debe aquí salvar los expuesto en un contrato de concesión de aguas y el área de circunspección dentro de la cual tiene derechos o pudiera tener derechos un concesionario.
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