Joint Operating Agreement o contrato de operación conjunta mas conocidos como JOA, contratos que recaen sobre yacimientos hidrocarburiferos el Estado otorga al participante o comerciante el derecho de explotar un yacimiento y ese derecho es otorgado por medio de las entidades estatales de petróleo llamadas NATIONAL OIL COMPANIES en nuestro país es conocido como YPFB o también conocido como Host Company.
A. Operadores. Los operadores de estos contratos son siempre International Oíl Cpompanies (Empresas Petroleras Internacionales) llamadas también IOC. Por lo menos en un inicio las IOC asumen el riesgo. Algunas veces, luego de un tiempo quien toma el control y asume todo el riesgo es un solo operador. En Bolivia la explotación de pozos esta respaldada bajo esta modalidad y es por eso que se acuerda que uno de los comerciantes del grupo será el Operador, el responsable, el que muestre al grupo, al Estado y frente a un tercero. Ej. El pozo SAL X10 y todos los pozos de gran producción en Bolivia si bien son operados por Petrobras tienen una participación de la empresa REPSOL por haber asumido esta la responsabilidad, permanece hasta hoy, como titular. El derecho norteamericano concibe una figura sofisticada llamada el Operator’s lien, por el cual se le otorga al operador de un Joint Venture el derecho de retener la producción que corresponde a un no operador cuando este no quiere reembolsar los gastos por el grupo. Por otro lado, en general, los JOA norteamericanos eximen al operador de toda responsabilidad, salvo por caso de culpa o dolo.
B. Diferencias Esenciales Conviene aquí una diferencia importante y esa se refiere a la concepción del Derecho Norteamericano que considera a la riqueza del subsuelo con una parte mas de la propiedad o un derecho otorgable mediante licencia. En la mayoría de los países latinoamericanos la riqueza del subsuelo es de dominio originario, inalienable e imprescriptible del Estado.
A. Operadores. Los operadores de estos contratos son siempre International Oíl Cpompanies (Empresas Petroleras Internacionales) llamadas también IOC. Por lo menos en un inicio las IOC asumen el riesgo. Algunas veces, luego de un tiempo quien toma el control y asume todo el riesgo es un solo operador. En Bolivia la explotación de pozos esta respaldada bajo esta modalidad y es por eso que se acuerda que uno de los comerciantes del grupo será el Operador, el responsable, el que muestre al grupo, al Estado y frente a un tercero. Ej. El pozo SAL X10 y todos los pozos de gran producción en Bolivia si bien son operados por Petrobras tienen una participación de la empresa REPSOL por haber asumido esta la responsabilidad, permanece hasta hoy, como titular. El derecho norteamericano concibe una figura sofisticada llamada el Operator’s lien, por el cual se le otorga al operador de un Joint Venture el derecho de retener la producción que corresponde a un no operador cuando este no quiere reembolsar los gastos por el grupo. Por otro lado, en general, los JOA norteamericanos eximen al operador de toda responsabilidad, salvo por caso de culpa o dolo.
B. Diferencias Esenciales Conviene aquí una diferencia importante y esa se refiere a la concepción del Derecho Norteamericano que considera a la riqueza del subsuelo con una parte mas de la propiedad o un derecho otorgable mediante licencia. En la mayoría de los países latinoamericanos la riqueza del subsuelo es de dominio originario, inalienable e imprescriptible del Estado.
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