El J.V. es un contrato vinculante, estrictamente entre las partes no se registra ni se requiere autorización para su ejecución, por su naturaleza es usual que una de las partes sea el estado. Estos contratos en nuestros países sirven para instrumentar las actividades mineras e hidrocarburiferas de explotación en los cuales el Estado aporta los yacimientos y los participantes ponen el capital y asumen el riesgo de modo tal que si el J.V. arroja perdidas las mismas no son asumidas por el Estado.
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