El canje constituye la sujeción al principio de “Neutralidad Económica” que debe regir todo el proceso de fusión. Es decir que en una sociedad un accionista no puede perjudicarse ni favorecerse por efecto del proceso de una fusión y no puede perder ni ganar por efecto de una fusión. Cuando se analiza el valor patrimonial proporcional de una sociedad, nunca o difícilmente ese valor patrimonial proporcional es igual al valor nominal o al valor de mercado; es decir que una acción con valor nominal de 100 Bs. Puede tener un valor patrimonial proporcional de Bs. 200 y el valor de mercado es 300 Bs. Si esta sociedad se fusiona con otra que tiene la misma acción de un valor nominal idéntico por un valor proporcional idéntico de 150Bs. No puede suceder que unos accionistas de la segunda sociedad reciban una acción de la primera sociedad por cada acción en la segunda sociedad.
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