domingo, 9 de enero de 2011

Contrato Privado de concesión Comercial

Contrato en virtud del cual un comerciante llamado CONCEDENTE o titular de un derecho otorga a otro comerciante llamado CONSECIONARIO COMERCIAL el derecho de explotar un mercado dentro de una circunscripción territorial, dejando los riesgos de esa tarea bajo cuenta del concesionario, es decir, que el concesionario comercial puede explotar un mercado cedido por el concedente para explotar un mercado o vender productos, prestar servicios y al terminar esa relación el concesionario no tiene derecho a ningún tipo de reembolso. Los contratos de concesión comercial algunas veces se entiende que representan una concesión mercantil donde un comerciante concesionario puede explotar un mismo mercado con varios bienes o servicios y no existe prohibición de porque los riesgos siempre son asumidos por el concesionario. El concedente solo asume la obligación de evitar ingresar por si mismo o autorizar a terceros que ingresan en el mercado y otorgado al concesionario.

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