Es un concepto abstracto pero omnicomprensivo un hecho generador es aquella operación jurídica que sin importar su naturaleza, origina la obligación del pago de un tributo. Un hecho generador es, por ej. El contrato de compra venta, la importación, la remesa de utilidad al exterior pero in hecho imponible es por ej. La compra venta de un automóvil Mercedes Benz modelo 200 de color azul o de importación de maquinaria textil o el pago de servicios a un consultor ingles. Nótese que la única diferencia entre el hecho imponible y el hecho generador es que el primero es puntual y casuistico y el segundo es abstracto. No todo hecho es imponible ya que no siempre existe un hecho generador.
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