domingo, 8 de julio de 2012

Las controversias se deben resolver en un arbitraje en Londres

Cualquier controversia o litigio entre la Empresa Naviera Boliviana (Enabol) y la constructora china General Marine Business (GMB), con respecto al contrato de adquisición de 16 barcazas, será resuelto mediante “conciliación o arbitraje en Londres, Inglaterra”, señala un acuerdo modificatorio al contrato original, en contradicción con lo que dice la Constitución Política del Estado.

“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del contrato ENABOL-DAJ 06/2009 o relacionado con él directa o indirectamente o con sus documentos complementarios o modificatorios será resuelto definitivamente mediante conciliación y/o arbitraje en Londres, de conformidad con las normas de Londres Asociación de Arbitraje Marítimo (LMAA) en Londres, Inglaterra”, señala el texto del documento.

El acuerdo fue suscrito por Kwak Chong Ho, representante de la constructora GMB Weihai Marine & Shipbuilding Resources Co. Ltd; Jung Chun, subgerente de la Suministradora Seah B&K Duck Sung Sociedad Accidental; por el almirante Freddy Ballesteros, gerente de la Enabol; y Wang Jin, vicedirector de la consultora tramitadora de la boleta de garantía China National Electronics Imp. & Exp. Shandong Co.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir el laudo arbitral o fallo que se dicte y renuncian anticipadamente al recurso de “anulación”, lo que imposibilitaría a Bolivia acudir a otro tribunal si es que la resolución fuera contraria a sus intereses.

Sin embargo, esta cláusula es contraria al artículo 366 de la Constitución Política del Estado, la cual señala que “no se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”. Y establece que todas las empresa extranjeras estarán sometidas a la soberanía del Estado.

En el contrato original se pactó que las controversias se solucionarán con la Ley 1770.

1 comentario:

  1. Al respecto, el artículo 366 de la CPE reza: "Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en LA CADENA PRODUCTIVA HIDROCARBURÍFERA en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas".

    Las mayúsculas incorporadas por mi persona en el texto constitucional, muestran que únicamente cuando se tratan temas en materia de hidrocarburos, no se reconocerán tribunales ni jurisdicción extranjera.

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