Como se estudiara, una sociedad es una agrupación de dos o mas personas que realizan aportaciones con destino a la ejecución de una actividad, como producto de la cual obtienen ganancias par distribuirse las mismas entre ellos. Una sociedad se formaliza con un contrato de sociedad. En materia minera no existe limitación sobre la clase de sociedad que deba dedicarse a la actividad minera y por tanto se aplica todas las reglas que en esta materia se estudiaran. Cabe destacar que una forma común de hacer negocios de las sociedades es la firma de los contratos de riesgo compartido o Join Venture que no son sociedades propiamente dichas sino formas de realización de actividades comerciales.
Además de las sociedades y de los Join Venture existen los medios colectivos de explotar las minas que no son sociedades ni JV y se llaman cooperativas. Son entidades que agrupan un número de personas generalmente cuantiosas, en las cuales cada uno de los cooperativistas tiene los mismos derechos y en las mismas proporciones.
El cooperativismo no tiene precisamente un fin de lucro, para los cooperativistas sino solo de cooperación recíproco.
En la realidad contratar con una cooperativa representa un alto riesgo, dado que la entidad tiene la tendencia practica de desconocer sus compromisos y por la cantidad de cooperativistas que tiene los cuales no tienen precisamente un interés común, no son entes comerciales sino laborales de cooperación, mutua, no tienen responsabilidad como las sociedades comerciales.
El patrimonio de la cooperación “es de todos y de nadie” por la ausencia de la sistematización y rigurosidad que si tienen las sociedades comerciales.