Son los actos por los cuales un superficiario o un concesionario, se oponen o manifiestan su inconformidad para que el estado otorgue una concesión de exploración o explotación a un peticionante.
La oposición puede ser total o parcial:
- Total, cuando una petición pretende sobreponerse completamente sobre otro proconstituyente.
- Parcial, cuando la superposición es relativa, una parte de la concesión preconstituida.
La oposición puede realizarse en cualquier momento pero antes de la dictación de la resolución administrativa que otorga la concesión al peticionante tercero y si esta correctamente planteada ocasiona la discusión de al porción a ser concesionada.
En teoría el catastro minero debería darse cuenta. En la realidad nos damos cuanta cuando se realizan mediciones.
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