lunes, 27 de octubre de 2014

Prescripción

Cuando un concesionario deja de realizar actos de dominio sobre un territorio que le han sido otorgado en concesión y el mismo es ocupado por un tercero quien comienza a realizar actos como si fuera concesionario por el plazo mínimo de 10 años este tercero adquiere la propiedad de la concesión y se puede convertir en el nuevo titular, la posesión debe ser: Pacífica, Continuada.
- Pacífica, es decir de buena fe y sin la oposición ni molestia de nadie.
- Sin interrupción en el tiempo y de manera pública, es decir perceptible por todos los medios. No se puede considerar como pacífica o pública la posesión o explotación que sea oculta. La adquisición de este derecho se denomina prescripción adquisitiva, por esta el poseedor adquiere la titularidad y el concesionario la pierde.


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