- Pacífica, es decir de buena fe y sin la oposición ni molestia de nadie.
- Sin interrupción en el tiempo y de manera pública, es decir perceptible por todos los medios. No se puede considerar como pacífica o pública la posesión o explotación que sea oculta. La adquisición de este derecho se denomina prescripción adquisitiva, por esta el poseedor adquiere la titularidad y el concesionario la pierde.
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