La definición de contrato se la estudiara posteriormente, pero cabe resaltar que en la actividad minera son aplicables, las definiciones de los contratos de hipoteca, alquiler o arrendamiento, compra y venta, y los contratos de garantía comunes en todas las operaciones con la salvedad de la atención que se debe prestar a la naturaleza aleatoria de la actividad minera es decir a la incertidumbre sobre la existencia o inexistencia de yacimientos que no puede ser determinado por las partes al momento de celebras el contrato, es por eso que generalmente los contratos se rigen a precios internacionales de los minerales cuando se habla de su cuantificación, así por ejemplo un contrato de arrendamiento puede acordar una contra prestación o canon de alquiler equivalente al precio de pizarra de X mineral que pueda ser encontrado, esto debido a la dificultad de estimar una contraprestación justa a la firma del contrato, lo mismo sucede con la hipoteca la cual puede ser difícilmente estimada si no se sabe el valor real de una concesión.
Resumen: Son aplicables las reglas generales de los contratos con el detalle de la dificultad de calculo de al contraprestación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario