En México la libertad de trabajo está contenida en el capítulo I de la Constitución Federal que trata sobre las garantías individuales, en específico el artículo 5º constitucional:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad (…) y termina señalando:
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Del texto anterior se infiere que no existe prohibición alguna para desempeñar la actividad empresarial, si se entiende por ella la producción, distribución de bienes o la prestación de algún servicio de índole económica, siempre y cuando dichas actividades sean lícitas; por otro lado, se garantiza la remuneración al trabajo que prestan los empleados o subordinados en el cumplimiento de sus funciones, a menos que hubieren incurrido en conductas ilícitas como destrucción de maquinaria o por descuentos por motivo de una pensión alimenticia.
Se consideran actividades ilícitas las que no están permitidas por el ordenamiento legal, por ejemplo: la piratería, el contrabando o algún juego prohibido.
Cabe aclarar que el mismo artículo refiere los casos de trabajos considerados como obligatorios, tales como la prestación del servicio social, trabajos electorales, así como los que realizan quienes cumplen una pena privativa de la libertad, entre otros.
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