Debe mencionase que el mismo artículo establece que “[…] no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que pida el Congreso de la Federación. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional [...]”.
Por otra parte, expresa las actividades a cargo del Estado y de los particulares que se excluyen de este concepto:
“[...] No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central.”
“[...] No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones y sociedades cooperativas de productores..., de acuerdo a los lineamientos que establece la propia Constitución.”
“[...] Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de\ alguna mejora.”
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