viernes, 7 de septiembre de 2007

Clasificación de los bienes

A. Corporales, susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tienen medidas o dimensiones, y tienen la posibilidad de ser medidos de acuerdo a su cantidad, peso y/o medida.
B. Incorporales, no pueden ser percibidos por los sentidos, si bien su existencia es evidente no tienen medida, peso calidad. Ej. Los bienes relativos a la propiedad industrial.
C. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial, es un tipo especial de propiedad o titularidad sobre un bien cuyo destino es industrial y para fines de generación de ganancia.

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho Constitucional

Estudia los principios dentro de los cuales se enmarca la estructura, organización, funciones características de un estado, estudia y define los derechos de los particulares habitantes del estado así como sus deberes. Estudia los principios que se plasman en el cuerpo legal llamado Constitución Política del Estado. Las normas contenidas en este cuerpo son fundamentalmente declarativas, es decir que por ej. Declaran la calidad de un estado y muy rara vez ingresa a tipificar una conducta delictiva.
En Bolivia él articulo 1ro. De la Constitución define al estado como independiente y soberano.
En Bolivia el Estado se divide en tres órganos o poderes estos son:
A. Poder Legislativo: Constituido por el Congreso de la República o Parlamento Boliviano (Parlamento del latín parlare signif. Hablar), tiene dos cámaras la de senadores y la de diputados, formalmente no existe diferencia entre ambas pero generalmente se las llama cámara baja y alta, en Inglaterra Cámara de Lores y Comunes. Su tarea es esencialmente normativa e interpretativa, esto es que tiene la función de crear leyes y en su caso de interpretarlas, también nombra ternas para los siguientes cargos:
• Contralor General de la República.
• Comandante de las Fuerzas Armadas.
• Otras funciones administrativas de alta jerarquía.
B. Poder Ejecutivo: Compuesto por el Presidente y sus ministros, esta encargado de ejecutar y llevar adelante la administración del estado, siempre en sujeción a las leyes dictadas por el Poder Legislativo. EL Nro. De Ministros es variable y modificable de acuerdo a las directrices del poder ejecutivo.
C. Poder Judicial: Organo encargado de la administración de justicia conformado por la corte Suprema de Justicia y otros tribunales y Jueces Inferiores.
Si bien existe una coordinación o interrelacion entre los órganos del Estado, no es posible que uno ejercite las funciones del otro. La CPE hace una descripción de los derechos que tienen los bolivianos y los residentes de Bolivia. Establece los principios esenciales a los que se deben regir ciertas áreas, entidades o actividades del Estado, lo que se hace bajo regímenes especiales sobre aspectos como Comercio Exterior, Policía, Municipalidades, Régimen Electoral, Laboral, Ejecutivo.

Diferencias en entre una Empresa, una sociedad y un Negocio.

Sociedad. Persona jurídica que no tiene existencia física, es originada en un contrato o pacto sustentado en el ANIMUS SOCIETATIS o voluntad de formar una sociedad.

Empresa. Es el conjunto de bienes intangibles y tangibles los cuales configuran un conjunto de elementos que permiten desarrollar una actividad comercial. Una empresa puede ser una sociedad pero también puede pertenecer a una sola persona (Empresa Unipersonal). Por lo tanto es correcto llamar Empresa a una sociedad pero no es estrictamente apropiado. Siempre una sociedad es una empresa, pero no siempre una empresa es una sociedad.

Negocio. Es una acto comercial que tiene por objeto llevar a cabo una operación puntual con fines de lucro. Es ejecutado por una Empresa, que realiza varios negocios en función a su giro, los cuales forman parte de su actividad empresarial.

martes, 4 de septiembre de 2007

Sistema de Regulación en la República de Bolivia: SIRESE

SIRESE
a) Estructura, El sistema de Regulación Sectorial es un órgano de fiscalización con autonomía funcional y administrativa bajo tuicion del Ministerio de Hacienda, que tiene por objeto llevar básicamente las siguientes funciones generales:
i. Fiscalizar, a las sociedades reguladas, vinculadas con las actividades de interés público como ser: telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad, seguros, entidades financieras, etc.
ii. Velar el estricto cumplimiento de los contratos de acuerdo a los cuales un operador o sociedad regulada se ha comprometido a desarrollar su actividad es decir velar por el cumplimiento de: Ej. Planes de inversión.
iii. Otorgar concesiones y licencias a nombre del Estado a las sociedades comerciales que cumplen los requisitos mínimos para ser operador de un servicio, se otorga una resolución administrativa.
iv. Velar por la sana competencia evitando los monopolios.
v. Cuidar los intereses del usuario y la población respecto de las sociedades reguladas.
vi. No tiene facultades normativas.
Atribuciones que se encuentran contempladas en la ley 1600 del SIRESE.
El sistema de regulación ha establecido dos grupos de empresas, las que no tienen un giro financiero y/o bancario y las que lo tienen. Las sociedades operadores de giros como el de la prestación de servicios de seguros, valores, pensiones, bancos y entidades financieras, están adscritas a la fiscalización de la Superintendencia Sectorial la cual pertenece al SIREFI que es parte del sistema de regulación. El SIRESE se encuentra dividido en un conj. de intendencias que tienen actividades puntuales
• Superintendencia de Telecomunicaciones
• Superintendencia de Transporte
• Superintendencia de Aguas
• Superintendencia de Electricidad, etc.

Derecho Civil relativo a los bienes o Derechos Reales

Definición de un bien
Es un objeto susceptible de ingresar al comercio humano que consiguientemente es susceptible de valoración. Un bien es diferente de una cosa ya que este no esta dentro del comercio humano sino que tiene otra acepción legal. Ej. Plazas, monumentos.

lunes, 3 de septiembre de 2007

Conceptos de Derecho Publico: Derecho agrario

Estudia los principios y normas que regulan las relaciones del estado y particulares entre sí como emergencia de la tenencia, explotación o pérdida de porciones territoriales no urbanas:
Algunos elementos relevantes son:

1) Regula las llamadas TCO, es decir aquellas circunscripciones territoriales que pertenecen a comunidades originarias localizadas normalmente en áreas rurales o en áreas no exploradas. La ley protege a estas circunscripciones inclusive por encima de muchos otros derechos salvo el derecho de explotación hidrocarburifera. Las TCO’s son áreas reservadas para las comunidades originarias.

2) Regula la declaración y preservación de parques naturales, reservas forestales y otras reservas que se vinculan con la preservación del medio ambiente forestal y fauna silvestre; los parques, selvas y hasta especies animales. Su carácter esta por encima del derecho propietario.

3) Regula el nacimiento y extinción de los derechos, sobre las tierras o fundos rurales. Un concepto de Orden Constitucional, que establece que la tierra es de quien la trabaja por tanto solo por excepción y cuando existen fines industriales se pueden otorgar grandes superficies de tierra a los particulares.

Herbert Simon, el gurú de la teoría de la decisión




Un auténtico Leonardo Da Vinci del siglo XX por sus aportes a diversas disciplinas, Herbert Simon ganó el Nobel de Economía por sus enfoques sobre la racionalidad económica y los procesos empresariales de decisión...



Nacido en 1916 en la ciudad estadounidense de Milwaukee, Herbert Simon fue un intelectual de enciclopédico saber. Un recorrido por sus aportes nos lleva por campos tan diversos como la economía, la política, la administración pública, la administración de empresas, la psicología, la matemática aplicada, la estadística y hasta la inteligencia artificial.Cuando Simon ganó el Nobel de Economía en 1978 por sus estudios pioneros acerca de los procesos de decisión en las organizaciones económicas, el comunicado de prensa difundido por el Banco de Suecia rezaba "en todas las áreas que investigó, Simon tuvo algo importante que decir". Veamos sus principales aportes a la economía y el management empresarial...Al igual que Harvey Leibenstein, figura que he reseñado para MATERIABIZ, Simon es un fuerte detractor de la hipótesis económica de la maximización. Los agentes, sostiene Simon, satisfacen sus necesidades, pero no maximizan.En efecto, en nuestra faceta económica, actuamos en un ámbito acotado de "racionalidad limitada" debido a nuestros defectos de conocimiento y la incertidumbre propia de la materia conocida.Sobre estas premisas, Simon desconfía de la capacidad de la economía a la hora de realizar predicciones. La actividad económica se desarrolla en un ámbito natural y social dinámico y complejo. Sus leyes jamás alcanzarán el grado de universalidad y constancia de la mecánica newtoniana. Las leyes económicas, fuertemente influidas por la historia, se modifican con los cambios de las instituciones, de nuestro conocimiento y nuestras creencias.De este modo, sobre el supuesto de imperfección del conocimiento, Simon propone concentrarnos principalmente en los procesos de aprendizaje, de resolución de problemas y de formulación de reglas (racionalidad procedural, la psicológica o real).



La obsesión por conseguir resultados (racionalidad substantiva), dado su carácter incierto, suele conducir a frustraciones.Precisamente, en su tesis doctoral defendida en la Universidad de Chicago y publicada en 1947 bajo el título de "El comportamiento administrativo. Estudio de los procesos decisorios en la organización administrativa" (Aguilar, Madrid, 1962), Simón aplicó estos conceptos a la toma de decisiones empresariales. Así, concluyó, lo máximo a lo que puede aspirar el manager es a adoptar un curso lo suficientemente satisfactorio, dada la escasez de datos y la racionalidad limitada de los procesos de decisión.Por otro lado, Simon realizó grandes aportes a la teoría de la organización empresarial.



Su obra "Teoría de la organización" (Ariel, Barcelona, 1961), escrita junto a James March, se ha convertido en un clásico de la administración. En aquella obra, Simon postulaba a la empresa como un sistema adaptativo compuesto por elementos personales, sociales y físicos unidos por una voluntad de cooperación para alcanzar fines comunes. Así, en la obtención de resultados corporativos, resulta más relevante la influencia de las acciones acotadas de cada uno de sus componentes que los posibles afanes maximizadores de los accionistas. En definitiva, al día de su muerte, el 10 de febrero de 2001, Simon dejó tras de sí una obra monumental con aportes en diversas áreas, una obra que, en el campo del management empresarial, se ha convertido en referencia obligada en las principales escuelas de negocios del mundo.

Ricardo CrespoProfesor de Economía del IAE

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