A. Corporales, susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tienen medidas o dimensiones, y tienen la posibilidad de ser medidos de acuerdo a su cantidad, peso y/o medida.
B. Incorporales, no pueden ser percibidos por los sentidos, si bien su existencia es evidente no tienen medida, peso calidad. Ej. Los bienes relativos a la propiedad industrial.
C. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial, es un tipo especial de propiedad o titularidad sobre un bien cuyo destino es industrial y para fines de generación de ganancia.
B. Incorporales, no pueden ser percibidos por los sentidos, si bien su existencia es evidente no tienen medida, peso calidad. Ej. Los bienes relativos a la propiedad industrial.
C. Propiedad Industrial – Bienes objeto de la propiedad industrial, es un tipo especial de propiedad o titularidad sobre un bien cuyo destino es industrial y para fines de generación de ganancia.
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