Es necesario que toda disolución sea inscrita en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
Una sociedad primero se disuelve y posteriormente se liquida, y esto último implica la sustitución de la figura del administrador con la del liquidador.
Según el artículo 242 de la ley citada, son varias las facultades de los liquidadores; entre otras: debe terminar con las operaciones pendientes de la so ciedad, cobrar, vender bienes que deba enajenar, practicar el balance general, obte ner la cancelación del contrato social en el Registro Público de Comercio.
También es necesario que guarde la documentación por un plazo de 10 años.
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lunes, 11 de julio de 2016
domingo, 10 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Disolución y liquidación de las sociedades (I)
Las sociedades surgen como resultado de la celebración de un contrato social, por lo que debe existir un término en el cual se extingan. El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece casos por los cuales se disuelve una sociedad:
Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar éste consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar éste consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
sábado, 9 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Fusión, transformación y escisión de las sociedades (II)
La fusión y transformación debe llevarse a cabo en una asamblea extraordinaria y publicar su último balance; para el caso de las sociedades que dejan de existir debe publicarse el sistema fijado para la extinción del pasivo e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y para que surta efectos deben pasar tres meses a partir de la inscripción, con lo cual se busca proteger a terceros, pues cualquier per sona que tenga interés jurídico podrá oponerse.
La ley fija algunos otros requisitos para la escisión, pero sólo se hará referencia a algunos de ellos, entre los cuales está el que debe realizarse en asamblea extraordinaria, que para las sociedades escindidas deberá elaborarse un proyecto de estatutos y que la escisión debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. La documentación que fija la ley en el artículo 228 bis está a disposición de acreedores o socios dentro de los 45 días siguientes de la publi cación e inscripción.
La ley fija algunos otros requisitos para la escisión, pero sólo se hará referencia a algunos de ellos, entre los cuales está el que debe realizarse en asamblea extraordinaria, que para las sociedades escindidas deberá elaborarse un proyecto de estatutos y que la escisión debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. La documentación que fija la ley en el artículo 228 bis está a disposición de acreedores o socios dentro de los 45 días siguientes de la publi cación e inscripción.
viernes, 8 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Fusión, transformación y escisión de las sociedades (I)
Durante la vida social de todas las sociedades, éstas pueden presentar ciertos cambios en relación con su estructura y funcionamiento, de acuerdo con las necesidades
que surjan en determinado momento.
Dichos cambios pueden conceptualizarse en la siguiente forma:
que surjan en determinado momento.
Dichos cambios pueden conceptualizarse en la siguiente forma:
- La fusión sucede cuando dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola; por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada que una su patrimonio con una sociedad anónima daría origen a la fusión. En este caso la primera sería la sociedad fusionada y la segunda la fusionante. La sociedad anónima, la principal, absorbe a la sociedad de responsabilidad limitada.
- La transformación surge cuando alguna de las sociedades mercantiles reconocidas por la ley puede adoptar cualquier otro tipo legal; por ejemplo, que una sociedad de responsabilidad limitada se transforme en sociedad anónima.
- La escisión, en términos del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
...se da cuando una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la
totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que
son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas
escin didas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de
su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación.
jueves, 7 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (III)
Su escritura constitutiva, conocida también como base constitutiva, debe realizarse ante un fedatario público, pero además requiere de permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Como en la mayoría de las sociedades, el órgano supremo es la asamblea de socios y pueden ser ordinarias, extraordinarias y seccionales. Por regla general las resoluciones de las asambleas son aprobadas por mayoría.
La administración es asignada a un socio o persona ajena a ella, el cual se nombra de manera temporal y revocable.
La vigilancia es responsabilidad de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco miembros.
Los socios tienen derecho al voto, y sus derechos y obligaciones son igua les a los de los otros, independientemente del capital aportado por ellos.
Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estas aportaciones están representadas por certificados, nomina tivos o indivisibles, y sólo pueden transferirse en las condiciones que de termine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
Como en la mayoría de las sociedades, el órgano supremo es la asamblea de socios y pueden ser ordinarias, extraordinarias y seccionales. Por regla general las resoluciones de las asambleas son aprobadas por mayoría.
La administración es asignada a un socio o persona ajena a ella, el cual se nombra de manera temporal y revocable.
La vigilancia es responsabilidad de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco miembros.
Los socios tienen derecho al voto, y sus derechos y obligaciones son igua les a los de los otros, independientemente del capital aportado por ellos.
Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estas aportaciones están representadas por certificados, nomina tivos o indivisibles, y sólo pueden transferirse en las condiciones que de termine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
miércoles, 6 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (II)
Las cooperativas son sociedades semipúblicas, pues el Estado tiene interés en ellas. En el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles se hace mención de su existencia, pero es en la Ley General de Cooperativas donde se reglamentan en forma específica. De acuerdo con dicha ley pueden ser constituidas conforme a los siguientes lineamientos:
Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los traba jadores son los dueños de la sociedad.
No persigue la especulación o el lucro, ya que los beneficios y ganancias que recibe la sociedad son para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores.
Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los traba jadores son los dueños de la sociedad.
No persigue la especulación o el lucro, ya que los beneficios y ganancias que recibe la sociedad son para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores.
- El capital con el que funciona es variable.
- La vida de la sociedad es indefinida.
- Se crea bajo una denominación.
- Se requieren cinco socios como mínimo.
martes, 5 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (I)
Las sociedades cooperativas se forman a iniciativa de los trabaja dores de una empresa que unen sus capacidades para dar origen a la sociedad. En México existen algunas cooperativas como la Refresquera Pascual Boing, Cementos Cruz Azul y algunas de transportistas, entre otras.
González Bustamante define a la cooperativa en los términos siguientes: “Es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad que mediante la eliminación del intermediarismo buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios”.10
González Bustamante define a la cooperativa en los términos siguientes: “Es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad que mediante la eliminación del intermediarismo buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios”.10
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