sábado, 9 de julio de 2016

El comerciante y la actividad mercantil - Fusión, transformación y escisión de las sociedades (II)

La fusión y transformación debe llevarse a cabo en una asamblea extraordinaria y publicar su último balance; para el caso de las sociedades que dejan de existir debe publicarse el sistema fijado para la extinción del pasivo e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y para que surta efectos deben pasar tres meses a partir de la inscripción, con lo cual se busca proteger a terceros, pues cualquier per sona que tenga interés jurídico podrá oponerse.
La ley fija algunos otros requisitos para la escisión, pero sólo se hará referencia a algunos de ellos, entre los cuales está el que debe realizarse en asamblea extraordinaria, que para las sociedades escindidas deberá elaborarse un proyecto de estatutos y que la escisión debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. La documentación que fija la ley en el artículo 228 bis está a disposición de acreedores o socios dentro de los 45 días siguientes de la publi cación e inscripción.

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