miércoles, 6 de julio de 2016

El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (II)

Las cooperativas son sociedades semipúblicas, pues el Estado tiene interés en ellas. En el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles se hace mención de su existencia, pero es en la Ley General de Cooperativas donde se reglamentan en forma específica. De acuerdo con dicha ley pueden ser constituidas conforme a los siguientes lineamientos:
Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los traba jadores son los dueños de la sociedad.
No persigue la especulación o el lucro, ya que los beneficios y ganancias que recibe la sociedad son para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores.

  • El capital con el que funciona es variable.
  • La vida de la sociedad es indefinida.
  • Se crea bajo una denominación.
  • Se requieren cinco socios como mínimo.

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