lunes, 11 de julio de 2016

El comerciante y la actividad mercantil - Disolución y liquidación de las sociedades (II)

Es necesario que toda disolución sea inscrita en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
Una sociedad primero se disuelve y posteriormente se liquida, y esto último implica la sustitución de la figura del administrador con la del liquidador.
Según el artículo 242 de la ley citada, son varias las facultades de los liquidadores; entre otras: debe terminar con las operaciones pendientes de la so ciedad, cobrar, vender bienes que deba enajenar, practicar el balance general, obte ner la cancelación del contrato social en el Registro Público de Comercio.
También es necesario que guarde la documentación por un plazo de 10 años.

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