Las asambleas especiales son aquellas en las que concurren los socios que tienen alguna modalidad especial de acciones y que ven la posibilidad de que sea afectado alguno de sus derechos. Para considerarse legal deberá reunir las tres cuar tas partes del capital social, salvo que el contrato social no exija una mayoría más elevada.
- En cuanto a la representación, cuando un socio no pueda asistir a las asambleas, puede hacerse representar por un mandatario, según lo prevean los estatutos para el caso específico, pero si éstos no lo amparan deberá ha cerse por mandato escrito. No pueden ser mandatarios ni los administradores ni los comisarios.
- Las actas de asambleas deben asentarse en el libro de actas y ser firmadas por el presidente de la asamblea, secretario y los comisarios que hayan asistido; también deben contar con los documentos que justifiquen la convocatoria hecha en términos de ley. Si por algún motivo la asamblea no pudiera quedar asentada en el libro respectivo, se protocolizará ante notario. Para el caso de asambleas extraordinarias siempre se deben protocolizar ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
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