Cualquier sociedad puede adoptar la modalidad de capital variable, excepto las cooperativas, conforme a lo previsto por el artículo 1o. de la ley mencionada. Se rige con forme a las reglas de cada sociedad pero debe agregarse a la denominación o razón social la leyenda Sociedad de Capital Variable o las abreviaturas C.V.
En función del ordenamiento jurídico, la sociedad de capital variable cuenta con dos capitales; el primero es el fijo establecido por la ley y el segundo es variable, y para modificarlo debe realizarse una asamblea extraordinaria, protocolizarla ante notario e inscribir la modificación en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
Para que el capital variable pueda modificarse no se necesita mayor requisito que cumplir con las formalidades que establece el capítulo VIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hace referencia, entre otras cosas, a que el capital puede ser objeto de aumento o disminución, siempre y cuando se anote en el libro de registro que para tal efecto lleve la sociedad.
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