Su escritura constitutiva, conocida también como base constitutiva, debe realizarse ante un fedatario público, pero además requiere de permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Como en la mayoría de las sociedades, el órgano supremo es la asamblea de socios y pueden ser ordinarias, extraordinarias y seccionales. Por regla general las resoluciones de las asambleas son aprobadas por mayoría.
La administración es asignada a un socio o persona ajena a ella, el cual se nombra de manera temporal y revocable.
La vigilancia es responsabilidad de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco miembros.
Los socios tienen derecho al voto, y sus derechos y obligaciones son igua les a los de los otros, independientemente del capital aportado por ellos.
Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estas aportaciones están representadas por certificados, nomina tivos o indivisibles, y sólo pueden transferirse en las condiciones que de termine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
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