a) Compraventa, contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a entregar y transferir su derecho propietario sobre un bien a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación llamada precio de venta. Las modalidades bajo las cuales se puede aceptar un contrato de CV son:
i. Con reserva de propiedad, el vendedor se mantiene como propietario del bien vendido hasta que el comprador le pague la ultima fracción del precio y solo entonces este se convierte en propietario. Si el bien se disipa o desaparece se pierde para el vendedor, por lo que es usual asegurar el bien por perdidas o daños de terceros, por otra parte si el bien ocasiona daños a terceros la responsabilidad es del vendedor con lo cual es usual contratar un seguro de responsabilidad civil, que deberá ser pagada por el comprador, este procedimiento se lo sigue en la CV de automóviles.
ii. Con pacto de retroventa, o venta con pacto de rescate, el vendedor acuerda con el comprador que el vendedor podrá recuperar el bien, vendido si devuelve al comprador el precio recibido en un plazo acordado.
iii. Con garantía de buen funcionamiento, el vendedor se obliga a garantizar un cierto desempeño, performance, de un bien vendido y el comprador esta en el derecho de exigir el cambio o la reparación del bien recibido, es la llamada “garantía”.
b) Arrendamiento, Contrato por el cual una persona llamada arrendador propietario entrega a otra, un bien para que lo use y goce de el a cambio de una contraprestación llamada canon de alquiler.
c) Deposito, contrato por el cual una persona llamada depositante entrega a otro, un bien para que lo guarde, custodie, mantenga y lo restituya a requerimiento de otra persona llamada depositaria a cambio de una contraprestación por estos servicios. Puede ser:
i. Con reserva de propiedad, el vendedor se mantiene como propietario del bien vendido hasta que el comprador le pague la ultima fracción del precio y solo entonces este se convierte en propietario. Si el bien se disipa o desaparece se pierde para el vendedor, por lo que es usual asegurar el bien por perdidas o daños de terceros, por otra parte si el bien ocasiona daños a terceros la responsabilidad es del vendedor con lo cual es usual contratar un seguro de responsabilidad civil, que deberá ser pagada por el comprador, este procedimiento se lo sigue en la CV de automóviles.
ii. Con pacto de retroventa, o venta con pacto de rescate, el vendedor acuerda con el comprador que el vendedor podrá recuperar el bien, vendido si devuelve al comprador el precio recibido en un plazo acordado.
iii. Con garantía de buen funcionamiento, el vendedor se obliga a garantizar un cierto desempeño, performance, de un bien vendido y el comprador esta en el derecho de exigir el cambio o la reparación del bien recibido, es la llamada “garantía”.
b) Arrendamiento, Contrato por el cual una persona llamada arrendador propietario entrega a otra, un bien para que lo use y goce de el a cambio de una contraprestación llamada canon de alquiler.
c) Deposito, contrato por el cual una persona llamada depositante entrega a otro, un bien para que lo guarde, custodie, mantenga y lo restituya a requerimiento de otra persona llamada depositaria a cambio de una contraprestación por estos servicios. Puede ser:
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