d) Mutuo, o préstamo contrato por el cual una persona (acreedor) entrega a otra persona (deudor) una cantidad de dinero para que lo use y le devuelva cumplido un plazo acordado a cambio de una contraprestación llamada interés, el mutuo puede ser:
i. Honeroso, entraña la existencia de una contraprestación o interés.
ii. Gratuito, permite que el acreedor renuncie a percibir garantía alguna por la entrega del dinero.
e) Hipoteca, contrato con garantía real por el cual una persona llamada constituyente o propietario entrega y da a otra persona llamada garantizado o acreedor hipotecario, un bien en garantía el mismo que debe ser inmueble o mueble sujeto a registro pero principalmente inmueble. Exige el registro de la hipoteca en el respectivo registro del bien. Pacto de la vía expedita o pacto comisorio. Esta figura se encuentra prohibida ya que por la misma se faculta al acreedor a quedarse con el bien cuando el deudor no cumple con su obligación. Lo que el acreedor esta facultado a hacer concurrir ante un juez y solamente este luego del proceso que corresponde puede disponer el remate del bien en subasta publica y disponer que con el producto del remate se pague al acreedor.
f) Anticresis, contrato de garantía real por la cual un a persona llamada propietario o constituyente, entrega físicamente un bien a otra persona a cambio de que esta le presta una suma de dinero. El bien es otorgado en garantía al acreedor llamado también anticrecista, este contrato se basa en un principio, dinero sin intereses y bien inmueble sin alquileres. Quien no es propietario puede entregar un bien en anticretico ya que ello constituye Estelionato, que es disponer de un bien ajeno. Solo puede recaer sobre bienes inmuebles.
i. Honeroso, entraña la existencia de una contraprestación o interés.
ii. Gratuito, permite que el acreedor renuncie a percibir garantía alguna por la entrega del dinero.
e) Hipoteca, contrato con garantía real por el cual una persona llamada constituyente o propietario entrega y da a otra persona llamada garantizado o acreedor hipotecario, un bien en garantía el mismo que debe ser inmueble o mueble sujeto a registro pero principalmente inmueble. Exige el registro de la hipoteca en el respectivo registro del bien. Pacto de la vía expedita o pacto comisorio. Esta figura se encuentra prohibida ya que por la misma se faculta al acreedor a quedarse con el bien cuando el deudor no cumple con su obligación. Lo que el acreedor esta facultado a hacer concurrir ante un juez y solamente este luego del proceso que corresponde puede disponer el remate del bien en subasta publica y disponer que con el producto del remate se pague al acreedor.
f) Anticresis, contrato de garantía real por la cual un a persona llamada propietario o constituyente, entrega físicamente un bien a otra persona a cambio de que esta le presta una suma de dinero. El bien es otorgado en garantía al acreedor llamado también anticrecista, este contrato se basa en un principio, dinero sin intereses y bien inmueble sin alquileres. Quien no es propietario puede entregar un bien en anticretico ya que ello constituye Estelionato, que es disponer de un bien ajeno. Solo puede recaer sobre bienes inmuebles.
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