Es un titulo valor de crédito, es una promesa, es decir, representa una promesa que realiza una persona a otra para un pago que se efectuara en el futuro, la letra de cambio, es un documento de pago TRAYECTICIO es decir una letra puede ser girada en un lugar, o una plaza y ser ejecutada en otra. Una letra de cambio es un formulario provisto por la legislación tributaria, su formato es mas o menos el mismo en todos los países pero en nuestro país es un formato cerrado que tiene las siguientes partes.
A. Elementos principales y accesorios. La letra tiene los siguientes elementos y accesorios:
a) Girador es la persona que emite la letra de cambio, es el acreedor que manifiesta la forma en que debe pagársele.
b) Girado, es el deudor que recibe la instrucción del girador sobre la forma en la cual debe pagar la deuda esa forma de pago se encuentra contenida en la modalidad de giro.
c) Tenedores, la persona que tiene en su poder la letra normalmente es el mismo girador, pero puede ser una tercera persona designada por el girador como encargado para recibir el pago por parte del girador o deudor.
d) Aval, es el garante personal solidario e indivisible el aval puede ser el mismo girado o deudor o una tercera persona, también puede ser un aval bancario y se encuentra obligado solidariamente.
e) Endosatario aquella persona que puede o no existir en una letra de cambio es el adquiriente de un titulo valor que hace que se convierta en un nuevo deudor.
f) Intermediario La persona que concurre como mediador, puede ser un banco.
A. Elementos principales y accesorios. La letra tiene los siguientes elementos y accesorios:
a) Girador es la persona que emite la letra de cambio, es el acreedor que manifiesta la forma en que debe pagársele.
b) Girado, es el deudor que recibe la instrucción del girador sobre la forma en la cual debe pagar la deuda esa forma de pago se encuentra contenida en la modalidad de giro.
c) Tenedores, la persona que tiene en su poder la letra normalmente es el mismo girador, pero puede ser una tercera persona designada por el girador como encargado para recibir el pago por parte del girador o deudor.
d) Aval, es el garante personal solidario e indivisible el aval puede ser el mismo girado o deudor o una tercera persona, también puede ser un aval bancario y se encuentra obligado solidariamente.
e) Endosatario aquella persona que puede o no existir en una letra de cambio es el adquiriente de un titulo valor que hace que se convierta en un nuevo deudor.
f) Intermediario La persona que concurre como mediador, puede ser un banco.
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