jueves, 21 de febrero de 2008

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Art 192 - 194

Art. 192. - (NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES O GERENTES) La designación de administradores o gerentes será, necesariamente hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social.

Art. 193.- (REGLAS APLICABLES A LOS SOCIOS). A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad 1imitada.
Los socios gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas. (Arts. 173 a 183 Código de Comercio).

Art. 194.- (EXCEPCION PARA LOS SOCIOS COMANDITARIOS) En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio comanditario, no obstante lo dispuesto en el artículo 188, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos.
La sociedad se disuelve si, en el plazo de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.

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