11.1.1 Confianza
El fideicomitente o constituyente entrega los bienes al fiduciario en una relación intuito personae es decir en una relación establecida en razón de la persona del fiduciario, si fuera otra persona el fideicomitente no le entregaría esos bienes porque no podría confiar en otras capacidades que no sean propias del fiduciario.
11.1.2 Finalidad Especifica
El contrato de Fiducia tiene un fin especifico, es decir debe ser necesariamente destinado a cumplir una tarea que puede ser la subvención de un proyecto, el pago de un fin especifico y no es posible que los recursos generados en este contrato sean destinados a otra función sin la autorización previa del fideicomitente.
11.1.3 Gestión Profesional
El fiduciario gestiona y cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan sus clientes en la forma que estos o la ley señale, pude tener limitaciones sobre donde y en que invertir además puede tener sanciones para el caso de no cumplir en sujeción a estrictos planes de inversión acordados contractualmente.
11.1.4 Patrimonio Autónomo
Esta formado por los bines transferidos por el fideicomitente y por eso recibe el nombre de constituyente por que constituye crea un patrimonio autónomo. Este patrimonio, también recibe el nombre de patrimonio especial o patrimonio de afectación. Son bienes afectados al cumplimiento de una finalidad especifica, se entiende que estos bienes no están dentro del patrimonio del fideicomitente y que tampoco están dentro del patrimonio del fiduciario. Es una ficción importante ya que si el constituyente seria deudor y perdería por ejemplo un proceso ejecutivo de cobro, ningún acreedor podría caer al patrimonio autónomo, tampoco podría caer sobre este patrimonio un acreedor del fiduciario, esto es lo que respalda el funcionamiento de las AFP’s administradoras de fondos mutuos, etc.
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