martes, 11 de enero de 2011

Régimen de Internación Temporal para Exportación RITEX

Conocido como Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo (RITEX). Este régimen es el régimen al cual se sujetan o acogen las empresas maquiladoras. Es decir empresas cuyo giro es exclusivamente elaborar, transformar y agregar valor a bienes localmente, utilizando tecnología y know how extranjeros. Estas sociedades exportan toda su producción y normalmente están impedidos de colocarla localmente. Tal es el caso en Bolivia de las fabricas de ropa y algunas procesadoras de software. Lo que sucede es que el maquilador importa y desaduaniza bienes que destinaran exclusivamente a la elaboración de productos que serán reeexportados, ej. : Importa hilo, tela, botones con destino a la fabricación de camisas de marca “X”. Bajo su contrato, el maquilados esta obligado a exportar toda la producción. Siendo que la producción no será destinada para el consumo interno, puede sujetarse al RITEX, por este régimen el maquilador recibe los bienes y al momento de establecer el monto de aranceles e impuestos, solicita una resolución al Ministerio de Hacienda, por la cual se le otorga un plazo para reexportar los bienes. Normalmente este plazo es de unos pocos meses. Es así que el pago de tributos y aranceles no se realiza, sino se suspende y mientras dure esa suspensión el importador debe presentar una boleta de garantía o póliza de seguro y en caso de que el importador no reexporte los bienes, en el plazo establecido, se considera a la importación temporal como una importación definitiva y se cobran los tributos que habían sido originalmente suspendidos, mediante la ejecución de la boleta de garantía.

Un aspecto importante es la determinación de la cantidad de los bienes que realmente se reexportaron es él calculo de las mermas o desperdicios. Normalmente, no se reexporta el 100% pueden quedar porciones en el mercado interno ya sea porque hubieran sido destinados a la venta local o porque constituyen mermas, residuos de productos, en cada caso se considera importación definitiva a esas porciones y no a las efectivas y probablemente reexportadas. Esta demostración es compleja en sustancias químicas cuyos porcentajes de utilización deben ser demostrados por el maquilador reiteramos que en la industria maquiladora, por los contratos de maquila, casi siempre se prohibe que el maquilador local comercialice los productos en su mercado y si lo hace puede sufrir sanciones del contrato.

Este régimen es distinto al llamado Régimen de Admisión Temporal para Reexportacion de Mercancías en el Mismo Estado. Este régimen es aplicable a los bienes que no sufrirán modificaciones como maquinaria o equipo entre muchos otros.

El régimen aduanero es muy complejo y es objeto de un conjunto de normas especiales.

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