Con ese nombre se conoce al conjunto de contratos que cubren la relación de los proveedores de equipos de computación, este consta de dos subcontratos:
A. Contrato de mantenimiento de Hardware Asumido por el fabricante de los equipos y normalmente el proveedor debe tener autorización del fabricante para prestar el servicio técnico. La venta de equipo de ningún modo implica la transferencia de software que debe sujetarse a un segundo contrato.
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