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lunes, 3 de marzo de 2014
Criterio para el uso de la ley de la razón
para considerar a un comportamiento corporativo como Group Boycott, se ha establecido la regla de que un conjunto de efectos negativos debe tener lugar, es decir, que el efecto debe ser muy significativo, de otro modo, no se considera Group Boycott, tal es el caso, de las agrupaciones de comerciantes que no tiene gran influencia en el mercado, por ejemplo, un grupo de comerciantes que no tiene gran influencia en el mercado, no superan el 10% del mercado, no se considera como un Group Boycott porque no distorsionan, ni es capaz de distorsionar el mercado, por tanto se recomienda el uso de la Per se Rule.
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