El concesionario puede extraer todos los minerales encontrados y comercializados libremente.
2) Puede procesar todos los desmontes escorias y relaves originados en su actividad.
3) Puede instalar plantas de beneficio o fundición, y / o siderurgia dentro del ámbito de su concesión.
4) Puede solicitar expropiaciones de materiales o aguas vinculadas a su actividad y necesarias para el cumplimiento de sus fines.
5) Puede solicitar y obtener servidumbres de otros fundos en los términos expuestos mas adelante.
6) Puede ejercitar los derechos como concesionario siempre y cuando inicie sus trabajos de explotación dentro del término mínimo otorgado por la superintendencia minera y no suspenda los mismos por plazos mayores a los revistos en contrato de concesión.
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