Se entiende por regalía a la contraprestación, compensación, retribución, pago que se realiza a el “propietario”, titular de un derecho a cambio de la posibilidad de explotar ese derecho o de obtener un beneficio de la explotación de ese derecho en materia petrolera la ley de hidrocarburos a establecido la obligatoriedad del pago de regalías las cuales pueden ser de las siguientes clases:
1) Regalía Departamental
2) Regalía Nacional Compensatoria
3) Regalía Nacional Complementaria
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