Por definición un concesionario de explotación tiene el derecho de procesar sin autorización previa los desmontes escorias y relaves, sin embargo cuando no toman la iniciativa o no tienen la capacidad para hacerlo estos materiales pueden ser otorgados a un tercer peticionante de una concesión de desmontes, escorias y relaves, es decir que el titular de la concesión de explotación no tiene derecho absoluto sobre los D. E. y R. sino que los mismos son de dominio originario del estado.
Para que un tercero pueda obtener una concesión de D.E. y R. debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Solicitar una concesión de D.E. y R.
2) Presentar un estudio sobre el método que utilizara para procesar los DER.
3) Los volúmenes que obtendrá como producto de dicha tarea.
4) El destino preciso de los resultados de la ejecución del proyecto.
5) La ubicación precisa y el volumen exacto de los materiales en cuestión.
El estado otorga la concesión permitiendo al peticionante instalar las plantas de procesamiento en lugares adyacentes a los DER.
La autorización para la realización de obras civiles no puede ser impugnado validamente por el concesionario de explotación sin justificativos técnicos.
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