miércoles, 20 de agosto de 2014

IEHD (II)

Comprende entonces un muy amplio espectro y se ha establecido la regla por la cual el hecho imponible es el momento en el cual el producto sale de la refinería para ser comercializado o alternativamente el momento es que se procede a su desaduanizacion. La alicuota de este impuesto es absolutamente variable y aquí surge un problema de orden constitucional ya que la norma a otorgado la facultad de modificar la alicuota a la Superintendencia de hidrocarburos lo cual esta en contra de la C.P.E. la que establece que los impuestos se fijan exclusivamente con una ley y como todos sabemos una superintendencia no puede dictar una ley.
Dentro del régimen especial se le permite al productor obtener crédito del estado este crédito surge de la importación de maquinaria que tendrá por objeto la posterior explotación del producto como se sabe en esta materia se aplica el Régimen de Incentivos estatales y en materia petrolera el estado otorga crédito fiscal a las empresas petroleras por efecto de dicho sistema de incentivo pero como sabemos los JOA no tienen personalidad propia pero si tienen RUC entonces el estado otorga ese crédito fiscal a favor del RUC del JOA y permite que ese crédito sea distribuido a favor de los miembros del JOA quienes reciben dicho crédito. El estado plasma ese crédito en las llamadas “notas de crédito” que son documentos negociables entregados por el TGN. Siendo que los JOA o hasta los miembros del JOA no siempre reportan utilidades entonces es muy usual que comercialicen dichas notas de crédito. Actualmente el estado adeuda a las petroleras varios de millones de dólares por crédito fiscal (a Petrobras se le deben 400 MM $Us).

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