La materia de concurso mercantil será tratada de manera general, apoyándonos sobre todo en el origen de la Ley de Concursos Mercantiles y en el contenido de
los principales artículos de la misma.
A raíz de que el sistema bancario mexicano se vio afectado en 1995, los acreedores no podían recuperar sus créditos debido a los largos procesos y abusos por parte de los deudores, por lo que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos era considerada una ley obsoleta.
El legislador, ante todo, debe buscar que las empresas se desarrollen correctamente pues son importantes en la economía del país, así como fuente de empleo; sin embargo, por desgracia muchas veces se ven afectadas por un sinnúmero de causas, entre ellas las económicas con las que no pueden hacer frente a sus obligaciones; ante tal situación, se buscan mecanismos y leyes que agilicen los trámites y las protejan para cumplir sus deudas ante sus acreedores y continuar prestando sus servicios en la colectividad.
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miércoles, 13 de julio de 2016
martes, 12 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - El concurso mercantil
Por diversas razones el comerciante social se ve impedido para continuar con la actividad empresarial. Por ejemplo, circunstancias ajenas a su voluntad como una devaluación monetaria, una mala administración que le haga fracasar y no le permita enfrentar sus obligaciones mercantiles; en tal caso se sujeta al concurso mercantil, procedimiento que se lleva a cabo para salvar a la empresa y rescatar al comerciante de la quiebra.
El ordenamiento jurídico que regula esta situación es la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del 12 de mayo de 2000, que abroga la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (LQSP) del 20 de abril de 1943.
El ordenamiento jurídico que regula esta situación es la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) del 12 de mayo de 2000, que abroga la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (LQSP) del 20 de abril de 1943.
lunes, 11 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Disolución y liquidación de las sociedades (II)
Es necesario que toda disolución sea inscrita en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
Una sociedad primero se disuelve y posteriormente se liquida, y esto último implica la sustitución de la figura del administrador con la del liquidador.
Según el artículo 242 de la ley citada, son varias las facultades de los liquidadores; entre otras: debe terminar con las operaciones pendientes de la so ciedad, cobrar, vender bienes que deba enajenar, practicar el balance general, obte ner la cancelación del contrato social en el Registro Público de Comercio.
También es necesario que guarde la documentación por un plazo de 10 años.
Una sociedad primero se disuelve y posteriormente se liquida, y esto último implica la sustitución de la figura del administrador con la del liquidador.
Según el artículo 242 de la ley citada, son varias las facultades de los liquidadores; entre otras: debe terminar con las operaciones pendientes de la so ciedad, cobrar, vender bienes que deba enajenar, practicar el balance general, obte ner la cancelación del contrato social en el Registro Público de Comercio.
También es necesario que guarde la documentación por un plazo de 10 años.
domingo, 10 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Disolución y liquidación de las sociedades (I)
Las sociedades surgen como resultado de la celebración de un contrato social, por lo que debe existir un término en el cual se extingan. El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece casos por los cuales se disuelve una sociedad:
Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar éste consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social.
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de las sociedades o por quedar éste consumado.
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
sábado, 9 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Fusión, transformación y escisión de las sociedades (II)
La fusión y transformación debe llevarse a cabo en una asamblea extraordinaria y publicar su último balance; para el caso de las sociedades que dejan de existir debe publicarse el sistema fijado para la extinción del pasivo e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y para que surta efectos deben pasar tres meses a partir de la inscripción, con lo cual se busca proteger a terceros, pues cualquier per sona que tenga interés jurídico podrá oponerse.
La ley fija algunos otros requisitos para la escisión, pero sólo se hará referencia a algunos de ellos, entre los cuales está el que debe realizarse en asamblea extraordinaria, que para las sociedades escindidas deberá elaborarse un proyecto de estatutos y que la escisión debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. La documentación que fija la ley en el artículo 228 bis está a disposición de acreedores o socios dentro de los 45 días siguientes de la publi cación e inscripción.
La ley fija algunos otros requisitos para la escisión, pero sólo se hará referencia a algunos de ellos, entre los cuales está el que debe realizarse en asamblea extraordinaria, que para las sociedades escindidas deberá elaborarse un proyecto de estatutos y que la escisión debe publicarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio. La documentación que fija la ley en el artículo 228 bis está a disposición de acreedores o socios dentro de los 45 días siguientes de la publi cación e inscripción.
viernes, 8 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Fusión, transformación y escisión de las sociedades (I)
Durante la vida social de todas las sociedades, éstas pueden presentar ciertos cambios en relación con su estructura y funcionamiento, de acuerdo con las necesidades
que surjan en determinado momento.
Dichos cambios pueden conceptualizarse en la siguiente forma:
que surjan en determinado momento.
Dichos cambios pueden conceptualizarse en la siguiente forma:
- La fusión sucede cuando dos o más sociedades se unen para funcionar como una sola; por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada que una su patrimonio con una sociedad anónima daría origen a la fusión. En este caso la primera sería la sociedad fusionada y la segunda la fusionante. La sociedad anónima, la principal, absorbe a la sociedad de responsabilidad limitada.
- La transformación surge cuando alguna de las sociedades mercantiles reconocidas por la ley puede adoptar cualquier otro tipo legal; por ejemplo, que una sociedad de responsabilidad limitada se transforme en sociedad anónima.
- La escisión, en términos del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
...se da cuando una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la
totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que
son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas
escin didas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de
su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación.
jueves, 7 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (III)
Su escritura constitutiva, conocida también como base constitutiva, debe realizarse ante un fedatario público, pero además requiere de permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Como en la mayoría de las sociedades, el órgano supremo es la asamblea de socios y pueden ser ordinarias, extraordinarias y seccionales. Por regla general las resoluciones de las asambleas son aprobadas por mayoría.
La administración es asignada a un socio o persona ajena a ella, el cual se nombra de manera temporal y revocable.
La vigilancia es responsabilidad de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco miembros.
Los socios tienen derecho al voto, y sus derechos y obligaciones son igua les a los de los otros, independientemente del capital aportado por ellos.
Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estas aportaciones están representadas por certificados, nomina tivos o indivisibles, y sólo pueden transferirse en las condiciones que de termine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
Como en la mayoría de las sociedades, el órgano supremo es la asamblea de socios y pueden ser ordinarias, extraordinarias y seccionales. Por regla general las resoluciones de las asambleas son aprobadas por mayoría.
La administración es asignada a un socio o persona ajena a ella, el cual se nombra de manera temporal y revocable.
La vigilancia es responsabilidad de un consejo de vigilancia integrado por tres a cinco miembros.
Los socios tienen derecho al voto, y sus derechos y obligaciones son igua les a los de los otros, independientemente del capital aportado por ellos.
Las aportaciones de los socios pueden ser en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estas aportaciones están representadas por certificados, nomina tivos o indivisibles, y sólo pueden transferirse en las condiciones que de termine el reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas.
miércoles, 6 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (II)
Las cooperativas son sociedades semipúblicas, pues el Estado tiene interés en ellas. En el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles se hace mención de su existencia, pero es en la Ley General de Cooperativas donde se reglamentan en forma específica. De acuerdo con dicha ley pueden ser constituidas conforme a los siguientes lineamientos:
Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los traba jadores son los dueños de la sociedad.
No persigue la especulación o el lucro, ya que los beneficios y ganancias que recibe la sociedad son para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores.
Las cooperativas se integran por la clase trabajadora; es decir, los traba jadores son los dueños de la sociedad.
No persigue la especulación o el lucro, ya que los beneficios y ganancias que recibe la sociedad son para satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores.
- El capital con el que funciona es variable.
- La vida de la sociedad es indefinida.
- Se crea bajo una denominación.
- Se requieren cinco socios como mínimo.
martes, 5 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad cooperativa (I)
Las sociedades cooperativas se forman a iniciativa de los trabaja dores de una empresa que unen sus capacidades para dar origen a la sociedad. En México existen algunas cooperativas como la Refresquera Pascual Boing, Cementos Cruz Azul y algunas de transportistas, entre otras.
González Bustamante define a la cooperativa en los términos siguientes: “Es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad que mediante la eliminación del intermediarismo buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios”.10
González Bustamante define a la cooperativa en los términos siguientes: “Es una asociación indefinida de individuos de la clase trabajadora, animados por las ideas de ayuda mutua y equidad que mediante la eliminación del intermediarismo buscan sin afán de lucro, obtener y repartir directamente y a prorrata entre los socios, beneficios extracapitalistas, variando el capital y el número de socios”.10
lunes, 4 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad de capital variable
Cualquier sociedad puede adoptar la modalidad de capital variable, excepto las cooperativas, conforme a lo previsto por el artículo 1o. de la ley mencionada. Se rige con forme a las reglas de cada sociedad pero debe agregarse a la denominación o razón social la leyenda Sociedad de Capital Variable o las abreviaturas C.V.
En función del ordenamiento jurídico, la sociedad de capital variable cuenta con dos capitales; el primero es el fijo establecido por la ley y el segundo es variable, y para modificarlo debe realizarse una asamblea extraordinaria, protocolizarla ante notario e inscribir la modificación en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
Para que el capital variable pueda modificarse no se necesita mayor requisito que cumplir con las formalidades que establece el capítulo VIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hace referencia, entre otras cosas, a que el capital puede ser objeto de aumento o disminución, siempre y cuando se anote en el libro de registro que para tal efecto lleve la sociedad.
En función del ordenamiento jurídico, la sociedad de capital variable cuenta con dos capitales; el primero es el fijo establecido por la ley y el segundo es variable, y para modificarlo debe realizarse una asamblea extraordinaria, protocolizarla ante notario e inscribir la modificación en el Registro Público de Comercio para que surta efectos contra terceros.
Para que el capital variable pueda modificarse no se necesita mayor requisito que cumplir con las formalidades que establece el capítulo VIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hace referencia, entre otras cosas, a que el capital puede ser objeto de aumento o disminución, siempre y cuando se anote en el libro de registro que para tal efecto lleve la sociedad.
domingo, 3 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - De las sociedades anónimas promotoras de inversión y sociedades anónimas bursátiles (II)
Es importante mencionar que las Sociedades Anónimas, en la actualidad pueden tener diferente modalidad, como lo encontramos regulado en la nueva Ley del
Mercado de Valores, que en su artículo 10 dispone:
Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta ley:
I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
II. Obtengan la inscripción en el registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la comisión, salvo que inscriban valores en el registro.
Mercado de Valores, que en su artículo 10 dispone:
Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta ley:
I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.
II. Obtengan la inscripción en el registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la comisión, salvo que inscriban valores en el registro.
sábado, 2 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - De las sociedades anónimas promotoras de inversión y sociedades anónimas bursátiles (I)
Es importante mencionar que la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) creó las sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI).
Las SAPI son sociedades mercantiles mexicanas constituidas como sociedades anónimas con los requisitos establecidos en la LGSM, y se someten al régimen legal de las SAPI establecido en la Ley del Mercado de Valores (LMV). De acuerdo con la misma ley, estas sociedades no requieren registrar sus acciones o (los valores que los representen).
En segundo lugar las sociedades anónimas bursátiles, conocidas como SAB, ambas sociedades se rigen conforme a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, los usos bursátiles y mercantiles, supletoriamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su defecto el Código Civil Federal.
Las SAPI son sociedades mercantiles mexicanas constituidas como sociedades anónimas con los requisitos establecidos en la LGSM, y se someten al régimen legal de las SAPI establecido en la Ley del Mercado de Valores (LMV). De acuerdo con la misma ley, estas sociedades no requieren registrar sus acciones o (los valores que los representen).
En segundo lugar las sociedades anónimas bursátiles, conocidas como SAB, ambas sociedades se rigen conforme a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, los usos bursátiles y mercantiles, supletoriamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su defecto el Código Civil Federal.
viernes, 1 de julio de 2016
El comerciante y la actividad mercantil - Sociedad anónima (XIII)
Las asambleas especiales son aquellas en las que concurren los socios que tienen alguna modalidad especial de acciones y que ven la posibilidad de que sea afectado alguno de sus derechos. Para considerarse legal deberá reunir las tres cuar tas partes del capital social, salvo que el contrato social no exija una mayoría más elevada.
- En cuanto a la representación, cuando un socio no pueda asistir a las asambleas, puede hacerse representar por un mandatario, según lo prevean los estatutos para el caso específico, pero si éstos no lo amparan deberá ha cerse por mandato escrito. No pueden ser mandatarios ni los administradores ni los comisarios.
- Las actas de asambleas deben asentarse en el libro de actas y ser firmadas por el presidente de la asamblea, secretario y los comisarios que hayan asistido; también deben contar con los documentos que justifiquen la convocatoria hecha en términos de ley. Si por algún motivo la asamblea no pudiera quedar asentada en el libro respectivo, se protocolizará ante notario. Para el caso de asambleas extraordinarias siempre se deben protocolizar ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
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