Es la desaparición de una sociedad, el acto por el cual deciden los accionistas dejar sin efecto a la sociedad. Una sociedad puede disolverse al extinguirse el contrato. Puede ser de dos formas:
A. Voluntaria. Es aquella que surge del acuerdo de las partes, en caso de la Autonomía de Voluntad decide dejar sin efecto a la sociedad.
B. Involuntaria. Existen casos en los cuales independientemente de la voluntad de las partes una sociedad debe disolverse, situaciones de hecho que obliga a una disolución, estos casos son los siguientes:
A. Voluntaria. Es aquella que surge del acuerdo de las partes, en caso de la Autonomía de Voluntad decide dejar sin efecto a la sociedad.
B. Involuntaria. Existen casos en los cuales independientemente de la voluntad de las partes una sociedad debe disolverse, situaciones de hecho que obliga a una disolución, estos casos son los siguientes:
a) Que en una sociedad Anónima todas las acciones pertenezcan a dos accionista y en una SRL a un solo accionista.
b) La sociedad esta en una situación de Quiebra Técnica y no se realiza ni reducción ni aumento de capital.
c) Esta en una situación de patrimonio negativo y los accionistas no hayan realizado el aumento de capital por absorción de perdidas.
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