viernes, 20 de junio de 2008

Insolvencia civil o quiebra de Empresas

Se entiende por insolvencia al efecto de cesación de pagos, la incapacidad de realizar pagos que tiene el deudor. En el caso de una cesación de pagos origina el concurso preventivo, es decir que el comerciante reúne a los acreedores impagos y los hace proposición para pagarles la suma que le adeuda. Esta puede ser aceptada o rechazada por los acreedores . Si es aceptada el concurso preventivo terminara cuando el comerciante cumple con su ofrecimiento. Si es rechazada se pasa al procedimiento de quiebra el procedimiento judicial. El rechazo implica al deudor para pagar las deudas, la quiebra es tramitada a un juez quien establece una orden de pago a los acreedores en función a sus privilegios, privilegio calidad de un acreedor frene a los otros acreedores. Art. 1335 del Código Civil. El pronunciamiento se denomina SENTENCIA DE GRADOS PREFERIDOS, el orden de pagos es el siguiente:

1) Beneficios sociales de los trabajadores.
2) Honorario de auditores, abogados y otros servicios.
3) Acreedores hipotecarios
4) Acreedores por escritura publica
5) Acreedores por documento privado.


La quiebra puede ser:
a) Quiebra dolosa. Llamada también fraudulenta, cuando se demuestra la intención voluntad de defraudar y estafar a los acreedores, en este caso se puede imponer penas de 2 años de reclusión
b) Quiebra Fortuita. Es aquella que se ha producido por causas extrañas no imputables.
c) Quiebra culposa. Producida por negligencia, impericia e imprudencia del comerciante.
Fin del Capitulo

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