La Dirección Departamental del Trabajo, mediante la resolución Nº 088/08, determinó obligar a los medios de comunicación social cumplan con la Ley General del Trabajo, relacionado con el pago triple por la jornada laboral del domingo 10 de agosto, fecha en la que se realizó el referéndum revocatorio para Presidente y Vicepresidente de la República, y los prefectos.
La mencionada resolución establece: "Instruir a todas las empresas y medios de comunicación oral y escritos, tanto del sector público como privado, la obligación que tienen de cumplir con la legislación sociolaboral, en particular las disposiciones legales que norman la jornada laboral de trabajo en días domingos".
Según la Federación de los Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, el bono debe ser pagado en la boleta de agosto.
La mencionada resolución establece: "Instruir a todas las empresas y medios de comunicación oral y escritos, tanto del sector público como privado, la obligación que tienen de cumplir con la legislación sociolaboral, en particular las disposiciones legales que norman la jornada laboral de trabajo en días domingos".
Según la Federación de los Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, el bono debe ser pagado en la boleta de agosto.
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